miércoles

PARA EL CIUDADANO HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRIAS

En su cadena de ayer, el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías le dijo a la ciudadana Fiscal General de la República, que si Él no estaba cumpliendo con algún artículo de la constitución, le siguiese juicio y lo metiese preso. Estoy en total acuerdo con lo dicho por este ciudadano y voy a ayudarlo a que se cumpla su deseo.
A continuación le transcribo los dos primeros parágrafos del artículo 21 de la “mejor constitución del mundo”, como usted mismo la llama además de “La Bicha”:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
· Recuerdo haber oído al ciudadano presidente y Ministro de Energía y Petróleo que él no hablaba con los representantes de sindicatos que no estuviesen con el gobierno, y lo dijo no de esta forma tan simple como aquí lo presento, sino en forma retadora, agresiva y amenazante. Esto dicho por un Ministro y Presidente de empresa gubernamental es un desacato al artículo en cuestión; por lo que considero que usted ciudadano Chávez, debería haber procedido y cumplir con la constitución y leyes y destituir al ciudadano ministro de energía y petróleo, ya que ha tenido una actuación discriminatoria contra trabajadores de la empresa que dirige y tomando como fundamento el credo la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Actuó fuera de la constitución un alto funcionario gubernamental.
· Por otra parte, usted ocupa la primera magistratura nacional y debe medir sus actuaciones. En el caso de la juez (o jueza 31° de Control del Área Metropolitana de Caracas, María Lourdes Afiuni Mora, quien otorgó el beneficio de ser juzgado en libertad de acuerdo a nuestra constitución y leyes, después de más de dos años en la cárcel sin que se hubiese hecho ninguna acusación formal al ciudadano Eligio Cedeño, el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frias en una de sus intervenciones en cadena nacional, en forma desmedida, se convirtió en abogado y juez al pedir que se le detuviese y condenase a la pena máxima que existe en el país, cuando lo que hizo la ciudadana juez, fue apegarse a la justicia, en este caso tardía del encarcelado y ni siquiera imputado, ya que él se encontraba en arresto preventivo que le fue impuesto en febrero de 2007 y que por ley, lo que es ilegal y anticonstitucional, el mantenerlo por ese lapso arrestado sin iniciar un juicio. Los gritos y amenazas del ciudadano Chávez por televisión en cadena nacional, han hecho que los poderes subyugados al poder ejecutivo, hayan actuado en forma absolutamente injusta al arrestar a la juez por cumplir con su deber. Aúnmás, si se considera un exabrupto, se le debería seguir un juicio al respecto y no señalarla como una persona peor que un “malandro” asesino. Aquí le recuerdo el artículo 44 parágrafo 1, de la Constitución: Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
· Por último, se ha hecho un secuestro judicial contra el productor agropecuario Franklin Brito quien después de un largo y penoso calvario, por el que se cortó un dedo para demostrar su problema pidiendo la intervención del ciudadano Hugo Rafael Chávez Friás y nada sucedió. Hubo de hacer una huelga de hambre de más de 150 días para que fuese mal atendido y engañado, volvió a la huelga y fue raptado en la obscuridad de la noche para internarlo en el Hospital Militar, sin visitas de familiares para según los entendidos, declararlo LOCO y resolver el problema de mentiras, falsedades y mal comportamiento del INTI. Las autoridades del INTI deberían ser juzgadas por un tribunal por esta injusticia que tratan de ocultar con 800.000,oo Bs. Flácidos tratando de comprar a una persona que solo quiere ser tratado como ser humano honrado y orgulloso de su posición. Nuevamente fuera de la constitución y leyes. Aqúi se violó además el Articulo 3 de la constitución que reza así: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. Ver Artículo 51 de la Constitución. Articulo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Actúe ciudadano Chávez…

Atenta y respetuosamente Reinaldo J. Penso T. CI No. 1.854.325 Venezuela, 22 de diciembre de 2009

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