domingo

CHÁVEZ Y SUS CADENAS
PREPARÁNDOSE PARA LAS ELECCIONES
RÉPLICA

Ha llegado el momento de replicar los epítetos que utiliza para con aquellas personas que nos oponemos a este pésimo gobierno. Le respondo a su luenga intervención en cadena nacional en la que presentó sus decisiones sobre la misión vivienda, para la que contrató al gobierno dictatorial de Bielorusia para hacer seis mil y tantas unidades habitacionales en Fuerte Tiuna, las cuales aparentemente están atrasadas en su construcción. La forma de dirigirse a una buena parte que conforma la mayoría de la población venezolana, sigue siendo insultante y con ánimo de dividir al pueblo venezolano, cosa que está prohibida por la Constitución Nacional (recuerde: dentro de ella todo, fuera de ella NADA).
RÉPLICA
Hoy le respondo mejor dicho, le replico ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, con palabras diferentes a las usadas por usted en su increíblemente larga y fastidiosa cadena, de la que aprendí muy poco. Lo más importante dicho por usted, es que Bielorusia ha mandado unas 24 grúas y material para la construcción urgente de las unidades que tiene comprometida. Veo que Ud. ciudadano Chávez se olvida que tiene 12 años en el poder, gozando de unos ingresos petroleros que superan en “demasía” lo recibido por los gobiernos anteriores. Ahora está apurado o “atorado” por que tiene las elecciones encima y usted tiene un GRAVE problema de salud.
CRECIMIENTO ECONÓMICO
No puede llamarse crecimiento económico el recibir mayor cantidad de dinero por una cantidad menor de suministro de petróleo; y que este producto se haya convertido en el único sustento de la economía venezolana; además que ahora estemos repartiendo a los cuatro vientos dinero a manos llenas en el exterior, y para colmo, tengamos nuestra producción interna cada día más baja debido a su mala administración.
CASO CAAEZ Y ALIMENTACIÓN
Usted ciudadano Chávez en un Aló Presidente efectuado en Sabaneta de Barinas en febrero del 2005, simuló extrañeza y -aparentemente por su reacción teatral- se “enteró” que el proyecto bandera de su gobierno, el CAAEZ (Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora por si se olvidó), que debía haber arrancado zafra en fecha 10 de Diciembre de ese año (2005), fecha que fue escogida por el ciudadano gobernador del estado Barinas, Sr. Hugo de los Reyes Chávez, para su inauguración. Se olvidó también que engañaron en forma vil a un grupo de campesinos a los que engatusaron bajo mentiras y promesas a iniciar siembra de caña de azúcar en el 2002, en los derredores de esa empresa. Los cañeros engatusados quedaron como “pajarito en grama”. No arrancó la factoría del CAAEZ a tiempo y la caña sembrada se perdió, o se convirtió en “caña diferida” de muy bajo valor, hasta el punto tal, que su mal gobierno hubo de pagar subsidio. En esa misma fecha febrero de 2005, personal incapaz, inepto e indolente tanto cubano como venezolano, que manejaba el proyecto CAAEZ le ofrece que este estaría listo en forma definitiva para el 10 de diciembre del 2006, para así celebrar la victoria (para mi amañada) que tendría usted en diciembre de ese año (Palabras de José Alberto Martínez Gerente del Central), sinembargo, y muy a pesar del acelerador con el cual Ud. contó -Fidel Castro- la fecha escogida era IMPOSIBLE de cumplir, pues en forma indolente, ni siquiera se había contratado en febrero del 2005, la fabricación de ninguna de las partes que integran la factoría. Le informo que un central con una capacidad de molienda de de 7.000 TCD (toneladas de caña por día), no es una máquina casera de lavar ropa. Sucedió lo que como ingeniero mecánico que soy, le escribí en esa oportunidad, con la autoridad que me da el haber participado en el país en la erección de “algunas industrias”. Con ello queda demostrado el desconocimiento, incapacidad, ineptitud, indolencia y mitomanía del personal encargado del proyecto, que fueron escogidos a dedo por usted y Fidel Castro. La reacción suya en ese momento,ciudadano Chávez, fue callar y esperar hasta el 2011, -todavía sigue callando al respecto- hasta que arrancase la factoría, que por cierto no se esabe si arrancó o está en prueba, pero lo que si se sabe es que no cuenta, con la cantidad de CAÑA DE AZÚCAR necesaria para procesar lo que en el 2005 era el diferencial entre la producción nacional de azúcar 750.000 toneladas y las necesidades reales del país, 1.000.000 de toneladas (cifras aproximadas), o sea unas 250.000 toneladas por zafra. Hoy día, por su incapacidad (hasta en las matemáticas), por la falta de tomar las verdaderas decisiones necesarias para el país y no orientadas a destruir a la “oposición”, la situación del azúcar es tal que se requiere importar 900.000 toneladas para abastecer las necesidades nacionales. No se hable de la importación de carne vacuna, leche, pollo, arroz, café, caraotas, entre otros rubros, que hoy son escasos o inexistentes, por una política errada que ha seguido manejando con el solo fin de mantenerse en la presidencia de Venezuela. No ha dicho nada sobre el caso PUDREVAL.
INSEGURIDAD
Usted como jefe de estado, ha demostrado incapacidad para llevar la primera magistratura nacional, debido a que ha permitido o actuado tan alejado del cargo que ostenta, que la inseguridad haya llegado a los altos y muy graves límites que tenemos hoy día.
CAPACIDAD DE SUS SUBALTERNOS
Usted no ha analizado y evaluado la capacidad de sus ministros o se ha hecho la “vista gorda”, especialmente con aquellos que fracasaron ROTUNDAMENETE cuando fueron nombrados por usted, para resolver la situación del CAAEZ.
SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Usted, conociendo la información que tenía el gobierno en el año 2003 referente a la situación de la generación y distribución de energía eléctrica en Venezuela, que fue hecha, planificada y programada por PERSONAL VENEZOLANO ESPECIALISTA EN LA MATERIA, no exigió o tomó la batuta para obligar a que se ejecutasen los proyectos recomendados con el fin de tener el sistema eléctrico nacional que requiere el país. Usted tiene que saber que ha tenido un grupo de incapaces e ineptos traídos de Cuba -país que no puede compararse con Venezuela en este y otros muchos campos- dizque para resolver el problema de Planta Centro ¿Cuánto ha sido el costo de esto? ¿Qué han solucionado los técnicos cubanos expertos en electricidad?
Usted no tiene las más mínima idea del problema que ha traído al país su ministro de Energía, con las pésimas decisiones tomadas por influencia de cuba. Ejemplo: el haber llenado el sistema eléctrico nacional con plantas de generación distribuidas que usan como combustible el gasoil.
SISTEMA DE SALUD
Referente al sistema de salud, usted ciudadano Chávez, no ha tomado en sus manos el grave problema hospitalario que tenemos en el país, que por cierto, le va a costar muchos votos.
VEHÍCULOS CHINOS
Le voy a recordar lo dicho en su cadena nacional, donde aupó los vehículos chinos que se ensamblan con CKD totalmente importado. Usted dijo que son vehículos muy baratos, orientados a ser vendidos en las clases de escasos y medios recursos del país. No es así ciudadano Chávez, no son baratos.
Esos vehículos no compiten con los más conocidos europeos y norte americanos. Usted presentó los precios de dos unidades. Los más baratos en 85.000 Bs (aprox.)en venta directa y en 93.000 Bs. en venta a través de concesionarios. Los más caros 110.000 y 120.000 (aprox.)Bs. respectivamente. En primer lugar, habría que saber las condiciones para la importación de estos vehículos o sus partes (CKD) que tienen poca o ninguna participación nacional; si vienen pre-ensamblados o totalmente despiezados, que tipo y tecnología de motor tienen, garantía de repuestos y por cuantos años. En segundo lugar, analizar los costos de los vehículos. Si se dividen los precios por el valor oficial del dólar en Venezuela, el primero (93.000 Bs.) tendría un costo en US$ de 21.000,00 US$ (Aprox.), el segundo de (130.000 Bs.) tendría un costo de 29.000,00 US$. Un vehículo similar a estos tendría un costo en USA de aproximadamente 8.500.00 US$ y 10.000,00 US$ respectivamente, en ambos casos tendría vehículos mucho mejores, de mayor tamaño y mejor comportamiento que estos vehículos chinos.
VEHICULOS IRANÍES
Tiene que recordar, ciudadano Chávez, que en Venezuela existe una línea de ensamblaje de vehículos iraníes que no han dado “pie con bola”. Los que ruedan por las calles y carreteras del país son básicamente los que usted ha regalado a los graduandos en la Escuela Militar y de acuerdo a información suplida por usted en una de sus cadenas haciendo referencia a los costos, se concluye que estos vehículos iraníes son MUCHO MÁS BARATOS que los vehículos chinos. Ahora bien ¿Es que va a poner a competir estas dos marcas?, o es que los iraníes ya “tiraron la toalla”. ¿Será que el gobierno imperial del norte y protege más a sus súbditos que el socialista venezolano? ¿Será que existe alguna “marramusia” entre el gobierno y esta nueva planta de ensamblaje? ¿Sabe usted por qué razón no se venden carros chinos en USA? Aclare estos puntos por favor. Gracias.

Sincera y personalmente, espero su total recuperación del problema cancerígeno que tiene, así como también que las próximas elecciones sean limpias, sin trampas, con un REP hecho y supervisado por venezolanos de todas las tendencias y no por cubanos; y por último en forma respetuosa, que usted pierda por paliza.

Atentamente, un opositor que no acepta que lo llame con palabras impulsadas por el odio. Respete para que lo respeten porque ambos todos (opositores o no) somos ciudadanos de Venezuela; así como usted dice tener sus generales, yo le digo a usted que tengo algo mejor bajo mi manga,…………… MI PAÍS.

Reinaldo Penso

Ing. Mecánico graduado en la Ilustre Universidad Central de Venezuela C.I. No. 1.854.325

Venezuela, 27 de agosto de 2011

lunes

EL VOTO DE LOS VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR Y LOS INTENTOS DE PRIVARLOS DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL

Para mis amigos
Sobre el derecho inalienable de los venezolanos que residen en el exterior a votar y la disparidad de criterio entre las autoridades consulares del régimen en proceso de inscripción en los consulados, declaró el Rector del CNE Vicente Díaz, presidente de la Comisión de Participación Política del Poder Electoral, de la siguiente manera:

“Los consulados de Venezuela no están acatando los lineamientos del CNE. Ellos son agentes del CNE en el exterior y en esta materia deben seguir nuestros lineamientos (…) La ley establece un requisito que, a mi forma de ver, es inconstitucional. Exige un comprobante de residencia. Cuando se dice prueba de residencia no se refiere a que se deba tener la residencia de ese país, sino que vive en él: Recibo de luz, contrato de alquiler, constancia de estudio, etc. (…) Por iniciativa propia de los consulados se exige la partida de nacimiento, pasaporte, cédula del país en el que reside. Esos no son requisitos exigidos por el CNE (…) Hay un despelote en la unificación de criterios por parte de la cancillería y un desacato a las órdenes del CNE”.

La declaración del Rector contienen algunos errores de derecho, implícito entre ellos el de que es la Cancillería la que debe fijar los criterios para regular la inscripción en el REP de los venezolanos residentes en exterior, ya que dichos “criterios” se encuentran claramente establecidos en la constitución y la ley a los cuales debe sujetarse estrictamente el CNE, responsable del sistema electoral. Nada tiene que ver la cancillería con el REP ni mucho menos puede “fijar criterios” sobre los requisitos para la inscripción en el REP de los venezolanos en el exterior. El papel de las representaciones diplomáticas y consulares se reduce a la de agentes materiales para llevar a cabo dicho registro en coordinación con el CNE. Decir que “..los consulados de Venezuela no están acatando los lineamientos del CNE…” es una confesión o de su falta de autoridad e incompetencia, aunque seguramente es complicidad o sumisión a los intereses del régimen.

El artículo 64 de la constitución establece los requisitos para ser elector, es decir para ser titular del derecho a votar, al sufragio activo, y lo hace en los siguientes términos:

Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.


La norma constitucional establece de manera clara y taxativa, quienes son electores, así como las condiciones, excepcionales para perder la condición de elector. Así, el artículo 64 constitucional establece los requisitos para ser elector, requisitos que no pueden ser modificados ni sujetos a condición alguna en ninguna otra disposición legal. Dichos requisitos son:

  1. Ser ciudadano venezolano. Lo que se prueba con la cédula de identidad debidamente expedida por la autoridad competente para la fecha de su expedición, aún cuando esté vencida.
  2. Ser mayor de 18 años de edad. Información que está contenida en la misma cédula de identidad.
  3. No estar sujeto a interdicción civil. La interdicción civil es la privación de la capacidad negocial de una persona en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. La interdicción civil debe ser decretada en proceso judicial. El decreto judicial de interdicción debe ser registrado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 414 del Código Civil.
  4. No estar sujeto a inhabilitación política. Se refiere el texto constitucional a la denominada interdicción legal, que es aquella establecida en la ley. Y el único caso de inhabilitación política para el ejercicio del sufragio activo, es decir, el derecho a votar, la inhabilitación contenida en el artículo 13 de Código Penal Venezolano, que establece que: “Son penas accesorias de la de presidio:…3. La inhabilitación política mientras dure la pena…”, inhabilitación que no afecta a los condenados a prisión.
De manera, que todo venezolano que reúna los extremos contenidos en la norma constitucional tiene derecho a sufragar, sea dentro o fuera del territorio nacional. Sin embargo, por razones políticas, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales -la misma que estableció el mecanismo para llevar adelante el fraude que permitió que quienes obtuvieron menos votos en las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre obtuvieran más diputados- con el mismo ánimo fraudulento y de desconocimiento de la constitución y los derechos ciudadanos que inspiró esa ley, introdujo en su texto el artículo 124, que dispone:
Voto en el exterior Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales. El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.


Artículo que a todas luces quebranta el artículo 64 de la constitución, al tratar de imponer a los venezolanos residentes en el exterior, requisitos adicionales a los previstos en dicha norma. La norma contenida en el artículo 124, como todas las producidas por el chavismo, es intencionalmente confusa, inconstitucional y contraria al principio de “soberanía” nacional tan cacareado por el régimen, como veremos de seguidas. Vayamos por partes.

Dicha norma, contradice a la misma Ley Orgánica de Procesos electorales, que en su artículo 29 establece lo siguiente:

Artículo 29. Podrán ser inscritos en el Registro Electoral: …(omissis)--- A efectos de la inscripción en el Registro Electoral, el único documento requerido y válido es la cédula de identidad.


Sin embargo dicha a norma, de la misma ley, dispone que “Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. ” En primer lugar, es necesario recordar que todos los venezolanos tenemos derecho a ausentarnos y permanecer fuera de Venezuela el tiempo que queramos, sin ninguna restricción legal. Dispone el artículo 50 constitucional:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.


Y en ejercicio de ese derecho que el texto constitucional otorga y garantiza a los venezolanos, todos podemos ausentarnos del país y cambiar de domicilio o residencia, sin limitación alguna en nuestra legislación. La ausencia del territorio nacional es el ejercicio de un derecho constitucional que no está regulado o limitado por ninguna norma legal. Así, no hay limitación en el tiempo de permanencia en exterior, ni obligación de registrarse en el consulado, ni obligación de adquirir o abstenerse de adquirir algún status migratorio específico en el país donde se encuentre y en general, ninguna obligación que derive del hecho de encontrase en el exterior. Las limitaciones legales a que se refiere el artículo 50 son en cuanto a la salida entrada de los bienes o pertenencias, que estarán sujetas a las disposiciones aduaneras correspondientes. La “legalidad” de nuestra permanencia en el exterior no solamente no estamos obligados a demostrarla, sino que estamos impedidos de demostrarla, ya que no existe ninguna norma legal en nuestro ordenamiento jurídico que establezca las condiciones de “legalidad” a las que deban sujetar los venezolanos su permanencia en el exterior.

Ningún venezolano está obligado a demostrarle a ningún ente del Estado venezolano la “legalidad” de su permanencia o residencia en el exterior. De manera que en ese sentido la norma es inconstitucional, innecesaria e ineficaz pues, como hemos dicho, no hay ley venezolana, que son las únicas cuyo cumplimiento puede exigir el Estado venezolano, que regule la permanencia en el exterior de los venezolanos. Ni puede el CNE ni ninguna representación diplomática o consular ni ninguna ley, arrebatarle arbitrariamente a un venezolano residente en el exterior su derecho al voto, estableciendo requisitos adicionales y diferentes a los previstos en el texto constitucional y en la ley para ejercerlo. Además, exigir requisitos diferentes a los que se le exigen a los venezolanos en el territorio nacional es evidentemente discriminatorio.

Con esa disposición lo que pretende el gobierno, con la complicidad por omisión de la oficina de asuntos electorales de Miraflores o Fuerte Tiuna (CNE), es privar del derecho al voto a cuantos venezolanos residentes en exterior les sea posible, porque los suponen adversarios políticos del régimen de Hugo Chávez. La Asamblea Nazional al dictar la ley presumió que buena parte de los venezolanos residentes en el exterior no tienen la condición migratoria legal que esas naciones exigen y se pretende utilizar esa presunta circunstancia como herramienta para intentar impedirles votar. Por ejemplo, en la página web del consulado de Venezuela en Miami, se lee lo siguiente:

Para inscribirse en el Registro Electoral Permanente en el extranjero, los venezolanos deben cumplir con los siguientes requisitos:.

  1. Haber cumplido 18 años de edad.
  2. Original y copia de la cédula de Identidad laminada (vigente o vencida).
  3. Original y copia del pasaporte venezolano (vigente).
  4. Original y copia del documento que pruebe el estatus migratorio de permanencia en los Estados Unidos. [http://www.consuve.net/paginas/cne_nota.php ]Y a continuación sigue la transcripción del artículo 124 de la LOPE. En la página web de Consulado de Venezuela en Madrid [http://www.consulado-madrid.gob.ve/electoral.htm ], se lee lo siguiente: ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro Electoral ? El Artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.928 del 12 de agosto de 2009 indica que podrán ser inscritos en el Registro Electoral los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad, y en su artículo 124 especifica que “sólo podrán votar en el exterior los electores y electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela” . Pretende el consulado en Madrid exigirle a los electores que para su inscripción en el REP, además de tener cédula de identidad vigente o vencida, poseer pasaporte venezolano vigente, (requisito no establecido en la ley) y tener el equivalente español a la cédula de identidad o NIE o DNI vigente, y adicionalmente llenar un formulario de Actualización de Datos que presentan como producido por el CNE [ ver http://www.consulado-madrid.gob.ve/documentos/Formulario_CNE.pdf ] en el que se indaga sobre su profesión, tipo de vivienda, nivel de educación, etc. Estos dos ejemplos ponen en evidencia que lo que se pretende exigir no es que se demuestre la “legalidad de la permanencia fuera de Venezuela”, que no requiere demostración, sino la legalidad de la permanencia en el país de residencia, asunto que compete exclusivamente a las autoridades de ese país. Tal exigencia es absoluta e indiscutiblemente inconstitucional. Esa interpretación arbitraria de la ley, contradice el contenido del artículo 30 de la LOPE, que en su aparte final ordena:
    La declaración de residencia aportada por el elector o la electora se tendrá como cierta a todos los efectos electorales salvo prueba en contrario.


    Se entiende por residencia en el derecho venezolano el lugar donde habitualmente vive una persona, no un status migratorio, y que en materia electoral determina el lugar donde ejercerá su derecho al voto, de allí que siendo de su interés persona para el elector, su simple declaración se le tiene como cierta. En otras palabras, el lugar que elector señale como su residencia es suficiente para inscribirse o modificar sus datos en el registro electoral, sin que deba presentar documento alguno, nacional o extranjero para verificar su certeza..

    Aceptar los efectos de esa disposición sobre los venezolanos que no hayan satisfecho los requisitos de las leyes de inmigración de los países donde residen equivale a aceptar que son las leyes de ese país las que determinan la condición o no de elector de esos venezolanos. Es añadirle a los requisitos para ser elector, el cumplimiento de leyes extranjeras, lo que aparte de inconstitucional es absurdo. Despojar a un ciudadano venezolano de un derecho constitucional fundamental por no cumplir con leyes extranjeras de inmigración, es una pena no prevista en nuestro ordenamiento jurídico y que por supuesto no lo inhabilita políticamente. El hecho de que un ciudadano venezolano no reúna los requisitos migratorios de la nación en que ha resuelto residir no lo convierte en un transgresor de ninguna ley nacional, que son las únicas cuya observancia puede exigir el estado venezolano.

    De esa manera, el derecho constitucional al voto de cientos de miles de venezolanos quedaría sujeto a la discrecionalidad de las autoridades de inmigración de los países donde residan. En otras palabras, se pone en manos de autoridades extranjeras el ejercicio de los derechos constitucionales de los venezolanos, que no es otra cosa que la renuncia a la jurisdicción y a la soberanía nacional. En términos prácticos, si yo resido en España y no he cumplido con lo dispuesto en las leyes de inmigración españolas, pierdo mi condición de elector venezolano.

    Según la norma del artículo 124 de la LOPE y las disposiciones del CNE, serán las autoridades administrativas venezolanas, las consulares o diplomáticas, las que a su leal saber y entender determinarán si un venezolano residente en exterior se encuentra bajo un “régimen que denote residencia o legalidad fuera de Venezuela” e impedirle inscribirse o cambiar de dirección en el REP, inhabilitándolo así políticamente, sin que medie sentencia de tribunal competente que lo declare incurso en alguna de las causales constitucionales o legales que dan lugar a la inhabilitación política.

    Adicionalmente, no puede ninguna autoridad extranjera, en este caso los representantes consulares o diplomáticos de Venezuela o el mismo CNE, atribuirse la potestad de requerir prueba del status migratorio de un ciudadano venezolano en otro país y menos aún pronunciarse sobre la “legalidad” del mismo. Ello sería una invasión indebida de la jurisdicción exclusiva del Estado receptor, que constituye una violación flagrante del derecho internacional.

    JOAQUIN CHAFFARDET

    jchaffardet@gmail.com

    Twitter @jchaffardet