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EL VOTO DE LOS VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR Y LOS INTENTOS DE PRIVARLOS DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL

Para mis amigos
Sobre el derecho inalienable de los venezolanos que residen en el exterior a votar y la disparidad de criterio entre las autoridades consulares del régimen en proceso de inscripción en los consulados, declaró el Rector del CNE Vicente Díaz, presidente de la Comisión de Participación Política del Poder Electoral, de la siguiente manera:

“Los consulados de Venezuela no están acatando los lineamientos del CNE. Ellos son agentes del CNE en el exterior y en esta materia deben seguir nuestros lineamientos (…) La ley establece un requisito que, a mi forma de ver, es inconstitucional. Exige un comprobante de residencia. Cuando se dice prueba de residencia no se refiere a que se deba tener la residencia de ese país, sino que vive en él: Recibo de luz, contrato de alquiler, constancia de estudio, etc. (…) Por iniciativa propia de los consulados se exige la partida de nacimiento, pasaporte, cédula del país en el que reside. Esos no son requisitos exigidos por el CNE (…) Hay un despelote en la unificación de criterios por parte de la cancillería y un desacato a las órdenes del CNE”.

La declaración del Rector contienen algunos errores de derecho, implícito entre ellos el de que es la Cancillería la que debe fijar los criterios para regular la inscripción en el REP de los venezolanos residentes en exterior, ya que dichos “criterios” se encuentran claramente establecidos en la constitución y la ley a los cuales debe sujetarse estrictamente el CNE, responsable del sistema electoral. Nada tiene que ver la cancillería con el REP ni mucho menos puede “fijar criterios” sobre los requisitos para la inscripción en el REP de los venezolanos en el exterior. El papel de las representaciones diplomáticas y consulares se reduce a la de agentes materiales para llevar a cabo dicho registro en coordinación con el CNE. Decir que “..los consulados de Venezuela no están acatando los lineamientos del CNE…” es una confesión o de su falta de autoridad e incompetencia, aunque seguramente es complicidad o sumisión a los intereses del régimen.

El artículo 64 de la constitución establece los requisitos para ser elector, es decir para ser titular del derecho a votar, al sufragio activo, y lo hace en los siguientes términos:

Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.


La norma constitucional establece de manera clara y taxativa, quienes son electores, así como las condiciones, excepcionales para perder la condición de elector. Así, el artículo 64 constitucional establece los requisitos para ser elector, requisitos que no pueden ser modificados ni sujetos a condición alguna en ninguna otra disposición legal. Dichos requisitos son:

  1. Ser ciudadano venezolano. Lo que se prueba con la cédula de identidad debidamente expedida por la autoridad competente para la fecha de su expedición, aún cuando esté vencida.
  2. Ser mayor de 18 años de edad. Información que está contenida en la misma cédula de identidad.
  3. No estar sujeto a interdicción civil. La interdicción civil es la privación de la capacidad negocial de una persona en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. La interdicción civil debe ser decretada en proceso judicial. El decreto judicial de interdicción debe ser registrado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 414 del Código Civil.
  4. No estar sujeto a inhabilitación política. Se refiere el texto constitucional a la denominada interdicción legal, que es aquella establecida en la ley. Y el único caso de inhabilitación política para el ejercicio del sufragio activo, es decir, el derecho a votar, la inhabilitación contenida en el artículo 13 de Código Penal Venezolano, que establece que: “Son penas accesorias de la de presidio:…3. La inhabilitación política mientras dure la pena…”, inhabilitación que no afecta a los condenados a prisión.
De manera, que todo venezolano que reúna los extremos contenidos en la norma constitucional tiene derecho a sufragar, sea dentro o fuera del territorio nacional. Sin embargo, por razones políticas, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales -la misma que estableció el mecanismo para llevar adelante el fraude que permitió que quienes obtuvieron menos votos en las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre obtuvieran más diputados- con el mismo ánimo fraudulento y de desconocimiento de la constitución y los derechos ciudadanos que inspiró esa ley, introdujo en su texto el artículo 124, que dispone:
Voto en el exterior Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales. El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.


Artículo que a todas luces quebranta el artículo 64 de la constitución, al tratar de imponer a los venezolanos residentes en el exterior, requisitos adicionales a los previstos en dicha norma. La norma contenida en el artículo 124, como todas las producidas por el chavismo, es intencionalmente confusa, inconstitucional y contraria al principio de “soberanía” nacional tan cacareado por el régimen, como veremos de seguidas. Vayamos por partes.

Dicha norma, contradice a la misma Ley Orgánica de Procesos electorales, que en su artículo 29 establece lo siguiente:

Artículo 29. Podrán ser inscritos en el Registro Electoral: …(omissis)--- A efectos de la inscripción en el Registro Electoral, el único documento requerido y válido es la cédula de identidad.


Sin embargo dicha a norma, de la misma ley, dispone que “Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. ” En primer lugar, es necesario recordar que todos los venezolanos tenemos derecho a ausentarnos y permanecer fuera de Venezuela el tiempo que queramos, sin ninguna restricción legal. Dispone el artículo 50 constitucional:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.


Y en ejercicio de ese derecho que el texto constitucional otorga y garantiza a los venezolanos, todos podemos ausentarnos del país y cambiar de domicilio o residencia, sin limitación alguna en nuestra legislación. La ausencia del territorio nacional es el ejercicio de un derecho constitucional que no está regulado o limitado por ninguna norma legal. Así, no hay limitación en el tiempo de permanencia en exterior, ni obligación de registrarse en el consulado, ni obligación de adquirir o abstenerse de adquirir algún status migratorio específico en el país donde se encuentre y en general, ninguna obligación que derive del hecho de encontrase en el exterior. Las limitaciones legales a que se refiere el artículo 50 son en cuanto a la salida entrada de los bienes o pertenencias, que estarán sujetas a las disposiciones aduaneras correspondientes. La “legalidad” de nuestra permanencia en el exterior no solamente no estamos obligados a demostrarla, sino que estamos impedidos de demostrarla, ya que no existe ninguna norma legal en nuestro ordenamiento jurídico que establezca las condiciones de “legalidad” a las que deban sujetar los venezolanos su permanencia en el exterior.

Ningún venezolano está obligado a demostrarle a ningún ente del Estado venezolano la “legalidad” de su permanencia o residencia en el exterior. De manera que en ese sentido la norma es inconstitucional, innecesaria e ineficaz pues, como hemos dicho, no hay ley venezolana, que son las únicas cuyo cumplimiento puede exigir el Estado venezolano, que regule la permanencia en el exterior de los venezolanos. Ni puede el CNE ni ninguna representación diplomática o consular ni ninguna ley, arrebatarle arbitrariamente a un venezolano residente en el exterior su derecho al voto, estableciendo requisitos adicionales y diferentes a los previstos en el texto constitucional y en la ley para ejercerlo. Además, exigir requisitos diferentes a los que se le exigen a los venezolanos en el territorio nacional es evidentemente discriminatorio.

Con esa disposición lo que pretende el gobierno, con la complicidad por omisión de la oficina de asuntos electorales de Miraflores o Fuerte Tiuna (CNE), es privar del derecho al voto a cuantos venezolanos residentes en exterior les sea posible, porque los suponen adversarios políticos del régimen de Hugo Chávez. La Asamblea Nazional al dictar la ley presumió que buena parte de los venezolanos residentes en el exterior no tienen la condición migratoria legal que esas naciones exigen y se pretende utilizar esa presunta circunstancia como herramienta para intentar impedirles votar. Por ejemplo, en la página web del consulado de Venezuela en Miami, se lee lo siguiente:

Para inscribirse en el Registro Electoral Permanente en el extranjero, los venezolanos deben cumplir con los siguientes requisitos:.

  1. Haber cumplido 18 años de edad.
  2. Original y copia de la cédula de Identidad laminada (vigente o vencida).
  3. Original y copia del pasaporte venezolano (vigente).
  4. Original y copia del documento que pruebe el estatus migratorio de permanencia en los Estados Unidos. [http://www.consuve.net/paginas/cne_nota.php ]Y a continuación sigue la transcripción del artículo 124 de la LOPE. En la página web de Consulado de Venezuela en Madrid [http://www.consulado-madrid.gob.ve/electoral.htm ], se lee lo siguiente: ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro Electoral ? El Artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.928 del 12 de agosto de 2009 indica que podrán ser inscritos en el Registro Electoral los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad, y en su artículo 124 especifica que “sólo podrán votar en el exterior los electores y electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela” . Pretende el consulado en Madrid exigirle a los electores que para su inscripción en el REP, además de tener cédula de identidad vigente o vencida, poseer pasaporte venezolano vigente, (requisito no establecido en la ley) y tener el equivalente español a la cédula de identidad o NIE o DNI vigente, y adicionalmente llenar un formulario de Actualización de Datos que presentan como producido por el CNE [ ver http://www.consulado-madrid.gob.ve/documentos/Formulario_CNE.pdf ] en el que se indaga sobre su profesión, tipo de vivienda, nivel de educación, etc. Estos dos ejemplos ponen en evidencia que lo que se pretende exigir no es que se demuestre la “legalidad de la permanencia fuera de Venezuela”, que no requiere demostración, sino la legalidad de la permanencia en el país de residencia, asunto que compete exclusivamente a las autoridades de ese país. Tal exigencia es absoluta e indiscutiblemente inconstitucional. Esa interpretación arbitraria de la ley, contradice el contenido del artículo 30 de la LOPE, que en su aparte final ordena:
    La declaración de residencia aportada por el elector o la electora se tendrá como cierta a todos los efectos electorales salvo prueba en contrario.


    Se entiende por residencia en el derecho venezolano el lugar donde habitualmente vive una persona, no un status migratorio, y que en materia electoral determina el lugar donde ejercerá su derecho al voto, de allí que siendo de su interés persona para el elector, su simple declaración se le tiene como cierta. En otras palabras, el lugar que elector señale como su residencia es suficiente para inscribirse o modificar sus datos en el registro electoral, sin que deba presentar documento alguno, nacional o extranjero para verificar su certeza..

    Aceptar los efectos de esa disposición sobre los venezolanos que no hayan satisfecho los requisitos de las leyes de inmigración de los países donde residen equivale a aceptar que son las leyes de ese país las que determinan la condición o no de elector de esos venezolanos. Es añadirle a los requisitos para ser elector, el cumplimiento de leyes extranjeras, lo que aparte de inconstitucional es absurdo. Despojar a un ciudadano venezolano de un derecho constitucional fundamental por no cumplir con leyes extranjeras de inmigración, es una pena no prevista en nuestro ordenamiento jurídico y que por supuesto no lo inhabilita políticamente. El hecho de que un ciudadano venezolano no reúna los requisitos migratorios de la nación en que ha resuelto residir no lo convierte en un transgresor de ninguna ley nacional, que son las únicas cuya observancia puede exigir el estado venezolano.

    De esa manera, el derecho constitucional al voto de cientos de miles de venezolanos quedaría sujeto a la discrecionalidad de las autoridades de inmigración de los países donde residan. En otras palabras, se pone en manos de autoridades extranjeras el ejercicio de los derechos constitucionales de los venezolanos, que no es otra cosa que la renuncia a la jurisdicción y a la soberanía nacional. En términos prácticos, si yo resido en España y no he cumplido con lo dispuesto en las leyes de inmigración españolas, pierdo mi condición de elector venezolano.

    Según la norma del artículo 124 de la LOPE y las disposiciones del CNE, serán las autoridades administrativas venezolanas, las consulares o diplomáticas, las que a su leal saber y entender determinarán si un venezolano residente en exterior se encuentra bajo un “régimen que denote residencia o legalidad fuera de Venezuela” e impedirle inscribirse o cambiar de dirección en el REP, inhabilitándolo así políticamente, sin que medie sentencia de tribunal competente que lo declare incurso en alguna de las causales constitucionales o legales que dan lugar a la inhabilitación política.

    Adicionalmente, no puede ninguna autoridad extranjera, en este caso los representantes consulares o diplomáticos de Venezuela o el mismo CNE, atribuirse la potestad de requerir prueba del status migratorio de un ciudadano venezolano en otro país y menos aún pronunciarse sobre la “legalidad” del mismo. Ello sería una invasión indebida de la jurisdicción exclusiva del Estado receptor, que constituye una violación flagrante del derecho internacional.

    JOAQUIN CHAFFARDET

    jchaffardet@gmail.com

    Twitter @jchaffardet


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